DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 11095
22 de octubre de 2012
DCA-2512
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Estimado señor:
Asunto: Se emite pronunciamiento sobre los alcances de lo dispuesto en los artículos 6, 8,
9, 10, 20 y 23 de la Ley No. 8660, respecto a si tales normas facultan al Instituto
Costarricense de Electricidad a convenir con otras instituciones públicas el solventar
mediante la intermediación las necesidades tecnológicas de cambio de versiones de
software propietarios, adquisición de hardware o cualesquiera otros requerimientos
tecnológicos.
Nos referimos a su oficio No. AU-2012-358 de fecha 30 de julio de 2012, recibido en esta
Contraloría General el 1º de agosto de 2012, por medio del cual solicita el criterio de este órgano
contralor respecto de si la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, No. 8660, en los artículos 6, 8, 9, 10, 20 y 23 facultan al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) a convenir con otra institución pública, el ofertar y posteriormente
vender servicios de terceros, que no sean propios del accionar mismo de la institución o de sus
respectivas competencias, razón por la cual se plantea si con base en dicha norma legal ese Instituto
puede convenir con otras instituciones solventar mediante la intermediación con terceros las
necesidades tecnológicas de cambio de versiones de software propietarios, adquisición de hardware o
cualesquiera otros requerimientos tecnológicos necesarios para el adecuado desarrollo institucional.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, R-DC-197-2011, al involucrarse en la
referida consulta aspectos que están relacionados con el ...
Fecha publicación: 25/10/2012
Fecha emisión: 22/10/2012
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04178
12 de mayo de 2011
DJ-00511-2011
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la competencia de la Auditoría Interna para fiscalizar los
recursos que la Administración traslada al Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de esa
entidad.
Se refiere esta División a su oficio N° AU-2011-086, recibido el 9 de marzo pasado, mediante
el cual consulta si la Auditoría Interna tiene competencia para fiscalizar los recursos que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) gira al Fondo de Ahorro, Retiro y
Garantía (en adelante el Fondo) como aportes patronales de cesantía.
Vale indicar, que al oficio de consulta se adjuntó el criterio de la Dirección Jurídica (oficio N°
PRE-J-2011-0311) en el cual se concluyó lo siguiente:
“A la luz de la normativa sustantiva transcrita, es criterio de esta Dirección
Jurídica que la Auditoría Interna mantiene su competencia de fiscalización sobre
aquellos recursos públicos utilizados por AyA que permiten el funcionamiento
del Fondo DE AHORRO, RETIRO Y GARANTÍA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, debiendo
utilizar para ello la normativa vigente para el Sector Público denominada
“Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)” y no la
normativa emitida para los sujetos privados que custodian o administran recursos
públicos, como viene a ser el caso de las “Normas de control interno para los
sujetos privados que custodien o administren por cualquier título, fondos públicos
(N-1-2009-CO-DFOE)” y las circulares Nos. 14299 y la 14300 a las que se han
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hecho referencia, todo de conformidad con el artículo 22 inciso a) de la Ley
General de Control Interno, ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y AL ...
Fecha publicación: 14/05/2011
Fecha emisión: 11/05/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario
27 de abril de 2011
DCA-1075
Licenciadas
Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociada
Celina Mejía Chavarría
Fiscalizadora
División de Contratación Administrativa
Asunto: Criterio técnico en relación al recurso de apelación presentado en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública No. 2010LN-000016-PRI promovida por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la contratación de
servicios de vigilancia para la Región Chorotega. Adjudicataria: Agencia de
Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S.A., Apelante: Consorcio Seguridad
Camarias S.A. y Vigilancia Camarias SVC S.A.
Estimadas licenciadas:
Se concede respuesta a su oficio No. DCA-1010 del pasado 14 de abril mediante el cual
solicitan criterio técnico en relación al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio
Seguridad Camarias S.A. y Vigilancia Camarias SVC S.A., en contra del acto de adjudicación
de la Licitación Pública No. 2010LN-000016-PRI promovida por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), recaído a favor de la empresa Los Vigilantes de Costa
Rica S.A. para la prestación de servicios de vigilancia para la Región Chorotega.
A partir de los argumentos expuestos por la empresa apelante en su recurso, se solicita
criterio técnico a fin de determinar si el monto ofertado por la empresa adjudicataria resulta ser
ruinoso o no, considerando para ello la documentación contenida en el expediente
administrativo y de apelación.
Por lo anterior, esta instancia técnica procede a desarrollar un estudio de costos a partir de
algunos supuestos mínimos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.
1. Determinación de la suficiencia o no del rubro de mano de obra para cubrir los
salarios mínimos requeridos y sus cargas sociales de la ofer ...
Fecha publicación: 30/04/2011
Fecha emisión: 27/04/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04484
17 de mayo de 2010
DJ-1857
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Estimado señor:
Asunto: Se procede al archivo de la consulta formulada por el auditor interno del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre interpretación y criterio legal
a lo que dispone el artículo 19 de la Ley no. 8559.
Nos referimos a su oficio no. AU-171 del 6 de abril de 2010, mediante el cual el auditor
interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante ICAA plantea una
consulta sobre interpretación y criterio legal a lo que dispone el artículo 19 de la Ley no. 8559.
Señala en la consulta el señor auditor interno del ICAA, que con base en lo que establece la
Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, en sus artículos 4, 8, 9,
21 y 22 respectivamente, precisa determinar el alcance a que hace referencia el artículo no. 19 de la
Ley 8559 “Aprobación del contrato de préstamo externo no. CR-P4, suscrito por el gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para
financiar el proyecto de mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana de San José”, que
en específico dispone: “Artículo 19.- Fiscalización: La Contraloría General de la República
fiscalizará el uso y el destino de los recursos del presente Contrato de Préstamo (…)”, por lo que
solicita el criterio de interpretación y alcance de lo indicado en dicha Ley, pues no es claro para ese
órgano fiscalizador el interés y naturaleza del legislador al disponer en particular la fiscalización del
uso y destino de dichos fondos en específico a la Contraloría General de la República, pues existen
regulaciones específicas que disponen y definen el accionar de las auditorías internas en esta
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Fecha publicación: 20/05/2010
Fecha emisión: 17/05/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
EQUIPO DE GESTIÓN Y ASESORÍA INTERDISCIPLINARIO
21 de enero, 2010
DJ-0263-2010
Licenciada
Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora
División Jurídica
Estimada señorita:
ASUNTO: Solicitud de criterio técnico relativo al recurso de apelación interpuesto contra el
acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-
PRI, promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) para el abastecimiento de agua potable de la Zona Oeste de San José, Sector
Ciudad Colón.
Adjudicatario: Constructora Montero S.A.; Recurrente: Fernández Vaglio
Constructora S.A.
Damos respuesta a su oficio No. DJ-0145-2010 del 13 de enero del año en curso,
mediante el cual se solicita nuevamente el criterio de esta instancia técnica, dado que la empresa
Constructora Montero S.A. no comparte el criterio inicial emitido en el oficio DJ-0031-2010, de
fecha 05 de enero del 2010.
Se indica también que, concedida la audiencia especial a las partes para que se refirieran
a dicho criterio, ni la Administración ni la apelante emitieron pronunciamiento alguno
rebatiendo lo concluido en el citado criterio técnico, por lo que se requiere conocer si los
argumentos de la firma adjudicataria llevan razón.
I. Argumentos de la Adjudicataria en respuesta a la Audiencia Especial.
La empresa Constructora Montero S.A., en respuesta a la Audiencia Especial, presenta un
escrito de fecha 08 de enero del 2010, en donde indica que difiere del criterio técnico DJ-0031-
2010 por las razones que a continuación se indican y se proceden abreviar en lo que interesa:
1. En el escrito de la adjudicataria se indica que el citado criterio DJ-0031-2010 no toma
en cuenta todos los costos del proyecto sino que se basa en algunos de los precios
cobrados por los oferentes en algunos de los rubros y no en costos de todos lo ...
Fecha publicación: 24/01/2010
Fecha emisión: 21/01/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
DIVISIÓN JURÍDICA
05 de enero, 2010
DJ-0031-2010
Licenciada
Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora
División Jurídica
Estimada señorita:
ASUNTO: Solicitud de criterio técnico relativo al recurso de apelación interpuesto contra
el acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-PRI,
promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el
abastecimiento de agua potable de la Zona Oeste de San José, Sector Ciudad Colón.
Adjudicatario: Constructora Montero S.A.; recurrente Fernández Vaglio Constructora
S.A.
Mediante oficio No. DJ-2490-2009 del 10 de diciembre del año pasado, se solicita el
criterio técnico de esta instancia en relación con los argumentos presentados por la empresa
Fernández Vaglio Constructora S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública
Internacional N° 2009LI-000001-PRI, promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) para el abastecimiento de agua potable de la Zona Oeste de San José, Sector
Ciudad Colón, adjudicada a la empresa Constructora Montero S.A.
Específicamente se solicita determinar, a la luz de las argumentaciones expuestas por las
partes, si el precio ofertado por la empresa Constructora Montero S.A. es ruinoso. Asimismo, se
indica que deberá tenerse en cuenta que el cartel estableció, en relación con el precio de la oferta,
que sólo se aceptaría como mínimo un 10% en el renglón de “utilidad estimada” (folios 34 dorso y
44 dorso del aparte Cartel del tomo 1 expediente administrativo).
1) Argumentos de las partes.
De lo indicado en la solicitud de criterio, como de los escritos de las partes con ocasión del
recurso de apelación, se desprenden los alegatos que a continuación se indican.
a) Consideraciones de la empresa apelante Fernández Vaglio Constructora S.A.
La empresa apelante ...
Fecha publicación: 08/01/2010
Fecha emisión: 05/01/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
DFOE-ED-0546 2 29 de julio, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 07929
29 de julio, 2009
DFOE-ED-0546
Licenciado
José Antonio Román Matamoros
Contralor Interno
Unidad Ejecutora AyA-JBIC
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AyA)
200 sur, 50 oeste, 50 sur de la KIA Edificio URREK,
Segundo piso, La Uruca, San José
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la aplicación de la Ley General de Control Interno al contralor de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC.
Nos referimos a su oficio Nro. C-001-2009.UE-AyA-JBIC del pasado 15 de junio, mediante el cual, en su calidad de contralor de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del contrato de préstamo externo Nro. CR-P4, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés de Cooperación Internacional (JBIC), solicita nuestro pronunciamiento sobre los siguientes aspectos.
1. Naturaleza jurídica de las contralorías internas de los órganos de la Administración Pública, sujetos al control y fiscalización de la Hacienda Pública.
2. Si esa Contraloría Interna debe aplicar en todos sus extremos, los alcances de la Ley General de Control Interno y todo el ordenamiento de fiscalización superior de la Hacienda y gasto público.
3. Si esa Contraloría Interna debe depender orgánicamente del máximo superior jerárquico colegiado, quien lo nombra y a quien en buena teoría, debe rendirle cuentas de las labores específicas que le estableció y de las funciones generales contenidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
4. Aclaración sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley del Convenio de Préstamo, Nro. 8559, la cual es ley especial y priva sobre la legislación nacional, en relación con el artículo 15 ...
Fecha publicación: 01/08/2009
Fecha emisión: 29/07/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01106
11 de febrero, 2008
DCA-458
Señor
Ricardo Sancho Chavarría
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas – San José
Estimado señor:
Asunto:
Se da respuesta a la consulta formula por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio PRE-2007-0927, referida a la posibilidad de exigir el requisito de la colegiatura obligatoria únicamente a los adjudicatarios y no a los oferentes en la contratación de ciertos servicios.
Damos respuesta a su oficio PRE-2007-0927, recibido en esta Contraloría General el día 26 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio señalado, se nos indica que en la prestación del servicio de suministro de agua potable y de tratamiento de aguas residuales, ese Instituto desarrolla proyectos de gran envergadura. En muchos de ellos participan proveedores nacionales o extranjeros, como también empresas o personas físicas.
En muchos de los carteles de estos concursos, se solicita el requisito de la debida inscripción en los colegios profesionales respectivos. Sin embargo, dado que en el país la experiencia en este tipo de proyectos es prácticamente nula, la mayoría de los participantes son extranjeros o conforman consorcios con empresas y profesionales costarricenses.
En razón de lo anterior, la institución considera que el requisito de la inscripción en el colegio profesional, debe ser un requisito para quien resulte adjudicatario del proceso de contratación y sobre ese tema en particular solicitan nuestro pronunciamiento.
II.- Criterio de la División:
Como postulado esencial de la contratación pública, tenemos que por disposición del artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa, todo oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, a los postulados de esta Ley, de su Reglamento Ejecutivo, al reglamento institucional correspo ...
Fecha publicación: 17/02/2008
Fecha emisión: 10/12/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00950
6 de febrero, 2008
DCA-401
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas, San José
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Auditor Interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio AU-2007-607, referida a la aplicación del artículo 131 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre la contratación directa de servicios artículos o intelectuales.
Damos respuesta a su oficio AU-2007-607, recibido en esta Contraloría General el día 3 de diciembre del año anterior.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se remite para su análisis copias del expediente de la contratación directa N° 2007-CDS-0430-PRI, que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para el diseño y la construcción de la carroza con la cual se participó en el pasado Festival de la Luz, organizado por la Municipalidad de San José.
Se indica en el oficio de consulta que, esa Auditoría Interna presume que lo invocado en la resolución de la Gerencia N° G-2007-651 que adjudicó la compra, “no reúne en forma explícita y coherente la idoneidad de la aplicabilidad al proceso concursal, los elementos del artículo 131 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en estricto apego a lo dispuesto en el articulado en referencia”.
II.- Criterio de la División:
a) Consideraciones generales:
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley
Orgánica Nº 7 ...
Fecha publicación: 11/02/2008
Fecha emisión: 06/02/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07900
16 de julio de 2007
DAGJ-0822-2007
Licenciada
Jennifer Fernández Guillén
Proveedora Institucional
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre los alcances del artículo 86, párrafo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se refiere este Despacho a su oficio No. DAL-PI-2007-2061, de fecha 30 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General, el 02 de julio de los corrientes, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con el artículo 86, párrafo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre este particular, y en relación con el numeral antes citado, nos realiza las siguientes interrogantes:
“¿si el monto considerado para el precio unitario es superior al efectivamente ofertado, se puede aplicar el artículo y adquirir mayor cantidad de bienes, sin sobrepasarse del tipo de procedimiento? o ¿el artículo se aplica cuando el monto total ofertado de la línea es inferior pudiéndose adquirir únicamente unidades adicionales hasta llegar al monto total presupuestado para la línea específica?; en caso de requerirse mayor cantidad de bienes o servicios, y con la aplicación del artículo, ¿podrán asignarse mayor cantidad de recursos presupuestarios para adjudicar una cantidad superior?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virt ...
Fecha publicación: 23/07/2007
Fecha emisión: 16/07/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA